Información

Es frecuente el supuesto en el que varias personas son titulares de

una misma finca.

El origen de esa co-titularidad puede ser vario, será

frecuentemente hereditario, pero puede haberse producido por

cualquier causa. En ese supuesto puede que a uno de los copropietarios

interese quedarse la propiedad y comprar a los otros su parte.

En tal caso estamos ante una extinción de condominio o disolución

de comunidad; la Ley las favorece con un régimen fiscal atenuado.

Es requisito imprescindible para que haya extinción de condominio

que tras la misma resulte un solo propietarios (salvo el caso de

propiedad ganancial), pues si no estaremos ante una simple venta con

sus efectos.

Si hay varias propiedades implicadas, lo que procede es realizar una

extinción de condominio sobre cada una de ellas.

La ventaja que presenta la extinción de condominio es que no se

tributa al 7% en el ITAPJD sino que está gravada al 1% como AJD.

Documentación Necesaria

Documento de identidad de todos los copropietarios.

Valoración del bien.

Documentación del bien (escrituras y contribución).

Documentación relativa a medios de pago.